Donde las noticias se encuentran

Argentina: Sistema de Areas Protegidas.

Muchas veces al expresarnos sobre diferentes regiones o áreas de nuestro país los denominamos de manera incorrecta por desconocer porque está protegido, hasta donde le alcanza esa protección y cuáles son las prohibiciones que fortalecen y sostienen un espacio natural protegido como tal.

La República Argentina cuenta con una legislación vigente que define las diferentes categorías de conservación la Ley 27.037 de Areas Marinas Protegidas donde se establece que es la Reserva Nacional Marina Estricta, el Parque Nacional Marino, el Monumento Nacional Marino, la Reserva Nacional Marina para la Ordenación de Hábitats/Especies y la Reserva Nacional Marina y la Ley 22.351 del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

Cada categoría de manejo cuenta con objetivos particulares de conservación y establece tanto los usos y actividades permitidos como aquellos prohibidos dentro del área, en función de los fines perseguidos. Las categorías dan identidad a cada espacio protegido del nuestro país.

Algunas definiciones

Si hablamos de un “parque nacional”, por ejemplo, estamos hablando de áreas a conservar en su estado natural, representativas de una región fitozoogeográfica y que tengan gran atractivo en bellezas escénicas o interés científico, las que serán mantenidas sin otras alteraciones que las necesarias para asegurar su control, el turismo y las medidas de Defensa Nacional adoptadas para satisfacer necesidades de Seguridad Nacional. En ellos está prohibida toda explotación económica con excepción de la vinculada al turismo, que se ejercerá segun las reglamentaciones que dicte la Autoridad de Aplicación.

En el caso del “monumento natural” nos referimos a áreas, cosas, especies vivas de animales o plantas, de interés estético, valor histórico o científico, a los cuales se les acuerda protección absoluta. Serán inviolables, no pudiendo realizarse en ellos o respecto a ellos actividad alguna, con excepción de las inspecciones oficiales e investigaciones científicas permitidas por la autoridad de aplicación, y la necesaria para su cuidado y atención de los visitantes.

Tambien existen dentro de la ley espacios denominados “reserva nacional”, áreas que interesan para la conservación de sistemas ecológicos, el mantenimiento de zonas protectoras del Parque Nacional contiguo o la creación de zonas de conservación independientes. En las Reservas Nacionales recibirán prioridad la conservación de la fauna y de la flora autóctonas, de las principales características fisiográficas, de las bellezas escénicas, de las asociaciones bióticas y del equilibrio ecológico.

Dentro de la definición de “reservas naturales” hay varias categorías que se diferencian entre sí la “Reserva Natural Estricta”, por ejemplo, es del dominio de la Nación de gran valor biológico representativas de los distintos ecosistemas del país o que contienen importantes poblaciones de especies animales o vegetales autóctonas donde están prohibidas todas las actividades que modifiquen sus características naturales, que amenacen disminuir su diversidad biológica o que, afecten a sus elementos de fauna, flora o gea.

La “Reserva Natural Silvestre” es un área de extensión considerable donde se conserven inalterada o muy poco modificada la cualidad silvestre de su ambiente natural.

Y en el caso de la “Reserva Natural Educativa” es una zona que, por sus particularidades o por su ubicación cercana a las Reservas Naturales Estrictas o Silvestres brindan oportunidades especiales de educación ambiental o de interpretación de la naturaleza.

que-hacer – reserva-natural-formosa (2)

Facebook
Instagram
WhatsApp